jueves, 31 de enero de 2013

Otro nuevo ataque a la investigación

24 proyectos de investigación de la Universidad de La Laguna se han visto afectados por un nuevo ataque del Gobierno de Rajoy

Clic para ampliar (comparativa de varios proyectos de la ULL)
Los proyectos afectados abarcan a un gran número de investigadores e investigadoras de las Facultades de Biología, Derecho, Filosofía, Física, Geografía e Historia, Matemáticas, Psicología y Química, así como de la ETS de Ingeniería Civil e Industrial y la ETS de Ingeniería Informática, aparte de varios Institutos universitarios. Casi todos estos proyectos se han visto perjudicados porque el Gobierno de Rajoy ha reducido la financiación, retrasando los pagos de los más de 3.000 proyectos aprobados en la convocatoria de 2012 del Plan Nacional, al pasar las anualidades de tres a cuatro años.

El BOE del día 24 de enero, consuma un nuevo ataque al sistema español de ciencia y tecnología. Si el Gobierno ya había reducido el 20%  de los fondos asignados al Plan Nacional en los Presupuestos de 2012 (de 384 a 309 millones de euros) ahora decide que la gran mayoría de los 3.282 proyectos aprobados recibirán estos fondos, no en 3 sino en 4 años, vulnerando los términos de la convocatoria oficial del 31 de diciembre de 2011.Solo los proyectos cofinanciados con fondos FEDER u otros programas internacionales respetan las tres anualidades especificadas en la convocatoria.

La Resolución de publicación de las ayudas establece el calendario de liberación de los fondos de los proyectos de investigación fundamental no orientada, asignando como anualidad de dichos proyectos de investigación 2013 en el 7% del presupuesto en lugar del 41% de convocatorias anteriores, que se ingresaba hasta ahora como primera cuota. 

El efecto es devastador para la inmensa mayoría de los grupos de investigación y también para sus centros, los organismos públicos de investigación y universidades, que detraen un porcentaje de los mismos para contribuir al mantenimiento de los organismos, instalaciones e instrumentación. De hecho, la primera anualidad es la mayor porque en ella se producen las compras de los equipos solicitados para llevar adelante los proyectos. Si se ingresa solamente ese ridículo 7% en la primera anualidad asignado a la gran mayoría de los proyectos aprobados, no habrá compras y todo el proyecto se dilatará poniendo el peligro la subsistencia de los grupos de investigación y su propia continuidad.

Una práctica habitual hasta ahora es que las instituciones, una vez que se han aprobado oficialmente las subvenciones de los proyectos, adelanten parte del dinero a los científicos cuando lo necesitan. Con solo un 7% del total de financiación para empezar, esos adelantos serían imprescindibles. Pero las arcas de las instituciones están vacías. Ni las universidades, receptoras de alrededor del 50% de estos proyectos, ni el CSIC, que recibe en torno al 25 de los fondos del Plan Nacional, ni el resto de los organismos públicos de Investigación, cuentan con recursos para facilitar estos adelantos. Porque llueve sobre mojado. Las universidades están al borde de la quiebra financiera o con graves restricciones presupuestarias.

Para empeorar la situación no se ha publicado la convocatoria 2013, que se retrasa hasta la aprobación del Plan Estatal de I+D+i. Un documento que ha recibido duras críticas, desde CCOO y UGT y la comunidad científica, que dejaron constancia de su desacuerdo en la reunión del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, celebrado el pasado 14 de enero, tanto por la inexistencia de un cuadro financiero, como por su metodología de elaboración, la falta de atención a la investigación básica y su excesiva orientación hacia el sector privado empresarial.

lunes, 28 de enero de 2013

Las "novedades" de Rajoy y Montoro para 2013





Salario mínimo interprofesional, jubilaciones, bases máximas y mínimas de cotización a la seguridad social...

Salario Mínimo Interprofesional: Se fija en 21,51 euros/día , 645,30 euros/mes. Se trata de un incremento del 0,6% equivalente.

Indemnización por finalizaciones de contratos de duración determinada suscritos en 2013. Se incrementa a 10 días de salario por año de servicio, para aquellos contratos, eventuales o por obra y servicio, celebrados a partir del 1 de enero de 2013.(Disposición Transitoria 13ª del Estatuto de los Trabajadores introducida por el RD Ley 10/2010)

Límite al encadenamiento de contratos temporales. Se retoma la aplicación del apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, suspendido tras el RD Ley 10/2011, y tras el RD 3/2012, hasta el 31/12/2012.

Bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social: las bases máximas se incrementan un 5%, 3.425,70 euros y las mínimas sufren un menor incremento, 752,85 euros.

Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas por contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional se incrementarán respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012 en el mismo porcentaje que aumente la base mínima en el Régimen General.

La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. Se prevén bonificaciones en sus cotizaciones (Disposición Adicional 79ª LPGE).

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): De referencia para múltiples subsidios y prestaciones no contributivas, topes de cotización en determinadas retribuciones extrasalariales, etc...:

Se fija en 6.390,13 euros anuales ( 532,51 €/mes, 17,75 €/día ) Habrá de tenerse en cuenta, que en los supuestos en que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en este caso, la cuantía será 6.390,13 euros.

Suspensión de la ampliación del permiso de paternidad: Se vuelve a posponer, nuevamente, hasta el 1 de enero de 2014 la entrada en vigor del permiso de paternidad de 4 semanas que se estableció en la DF2ª de la Ley 9/2009 (Disposición Final 18ª LPGE)

Interés legal del dinero: 4%

Interés de demora Ley General Tributaria: 5%.

Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 2013: Incremento del 1%, tanto de las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social, como de las pensiones de Clases Pasivas del Estado, con determinadas excepciones, que no evitan la pérdida del poder adquisitivo.

Las pensiones cuya cuantía no exceda de 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en cómputo anual, se incrementarán en un dos por ciento.

Las pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 1.000,01 euros mensuales o 14.000,01 euros anuales y 1.009,90 euros mensuales o 14.138,60 euros anuales, se incrementarán en la cuantía necesaria para que la pensión resultante alcance el importe de 1.020,00 euros mensuales o 14.280,00 euros anuales.

Entrada en vigor de las reformas en las prestaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, Viudedad. Modificaciones en materia de Seguridad Social conforme a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social:

Jubilación (artículos 4, 5 y 6 Ley 27/2011)  por edad ordinaria:
La edad ordinaria de jubilación pasa a ser 67 años, o 65 si se tienen cotizados 38 años y seis meses, sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias. Los años y meses se toman completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

Esta edad ordinaria se aplicará paulatinamente, desde 2013 hasta 2027. En 2013 será de 65 años y un mes o de 65 años si se tienen cotizados 35 años y tres meses.

Para el cálculo de la base reguladora se tendrá en cuenta lo cotizado en los últimos 25 años (hasta ahora, 15).  Esta ampliación se hará de forma gradual, desde 2013 hasta 2022. En 2013, se tendrán en cuenta los últimos 16 años.

Para integrar las lagunas de cotización no se tendrá en cuenta sólo la base mínima, sino que, para las más cercanas se aplicarán los términos que se desarrollarán reglamentariamente, para las intermedias, el 100% de la base mínima y para las más lejanas, el 50% de ésta.

Cuantía de la pensión:  Para percibir el 100% de la base reguladora será preciso haber cotizado 37 años, en lugar de 35. Esta modificación se hará de forma gradual, desde 2013 hasta 2027. En 2013 será de 35 años y seis meses.

Jubilación anticipada y Jubilación parcial: Generando gran inseguridad jurídica, se suspende, durante tres meses (y pendientes, por tanto, de nuevas reformas en esta materia) las novedades contenidas en esta materia. (Disposición Adicional del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social). [=> las jubilaciones anticipadas de Muface-Clases Pasivas tienen una regulación diferente y no están afectadas por esta suspensión]

Incapacidad permanente (artículo 3 Ley 27/2011): Hasta la fecha, para calcular la base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se tenía en cuenta la misma escala de cotizaciones previas que en jubilación, si bien se consideraban como cotizados los años que le restasen al interesado para cumplir la edad ordinaria de jubilación. Ahora, esta última referencia es a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, dado el inicio de la aplicación del período transitorio para fijar dicha fecha en los 67 años.

También en relación con la incapacidad permanente derivada de enfermedad común se incorporan condiciones para la integración de las lagunas de cotización, que no siempre se harán con la base mínima.

Finalmente, se establece la incompatibilidad legal entre la pensión de IPT y el trabajo que se integre por funciones que coincidan con aquellas que dieron lugar a la IPT, sea en la misma o en diferente empresa.

Pensión de orfandad (disposición adicional primera Ley 27/2011): Cuando el huérfano no absoluto no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando, realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional también en cómputo anual, tendrá derecho a la pensión siempre que sea menor de 24 años (23 en 2012). Además, si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera dichos 24 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

Pensión de viudedad (disposición final séptima, apartado nueve, Ley 27/2011): No será exigible la pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad para aquellas personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1 de enero de 2008 cuando concurran las siguientes circunstancias:

El beneficiario deberá tener 65 o más años de edad, no deberá tener derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio deberá haber sido, como mínimo, de 15 años.

Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social: se modifica la normativa del año pasado y se transfiere a las Empleadas de Hogar que trabajen menos de 60 horas por empleador, la responsabilidad de afiliarse, darse de alta, cotizar y abonar las liquidaciones correspondientes a dichas cotizaciones, las aportaciones propias y las del empleador.

Novedades específicas para el personal de la ULL:



miércoles, 16 de enero de 2013

Los sindicatos reclaman contra la supresión de la Paga Extra de 2012





Novedades 29 y 23 de julio: Una vez terminados los procesos de reclamación previa y de mediación obligatoria, los sindicatos presentarán la reclamación definitiva en los juzgados 

PUBLICADO EL 30 DE JULIO: 
Ayer, día 29 de julio, se celebró el segundo acto de mediación obligatoria que también terminó sin acuerdo, por lo que ya queda abierta la vía judicial.

El proceso de reclamación contra la supresión de la paga extra de las pasadas Navidades ha sido especialmente largo.

En primer lugar porque el objetivo era buscar la fórmula correcta para garantizar que se podía ganar la sentencia en los juzgados, por lo que hemos tenido que esperar a conocer las primeras sentencias sobre casos similares (en nuestro caso, la presentada por el PAS laboral de las universidades de Madrid) para elaborar una reclamación consistente. Sobre todo teniendo en cuenta que en el caso del personal de administración y servicios laboral de las universidades "devengamos" la paga extra desde el día 1 de enero, por lo que el resultado significaría cobrar un poco más de la mitad de la misma (en el resto de las administraciones solamente devengan a partir del 1 de junio, lo que únicamente supone un 25%).

[clic para ampliar]
En primer lugar porque el objetivo era buscar la fórmula correcta para garantizar que se podía ganar la sentencia en los juzgados, por lo que hemos tenido que esperar a conocer las primeras sentencias sobre casos similares (en nuestro caso, la presentada por el PAS laboral de las universidades de Madrid) para elaborar una reclamación consistente. Sobre todo teniendo en cuenta que en el caso del personal de administración y servicios laboral de las universidades "devengamos" la paga extra desde el día 1 de enero, por lo que el resultado significaría cobrar un poco más de la mitad de la misma (en el resto de las administraciones solamente devengan a partir del 1 de junio, lo que únicamente supone un 25%).

Pero, además, también nos hemos retrasado buscando que el proceso fuera desarrollado en el máximo clima de unidad sindical, posibilitando que la reclamación se llevará conjuntamente por Intersindical Canaria, UGT y CCOO ante la Comisión Paritaria como parte del proceso previo de reclamación. Que es obligatoria de acuerdo con el artículo 11.5 del Convenio Colectivo sobre competencias de la Comisión Paritaria: "d) Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpretación del Convenio, con carácter previo a la solución judicial o extrajudicial de Conflictos Colectivos."

El siguiente paso, también obligatorio, ha sido el proceso denominado "de mediación" ante el Tribunal Laboral Canario que, como era previsible, ha terminado sin acuerdo con las universidades. En este caso se han formalizado dos reclamaciones por separado como consecuencia de discrepancias entre las asesorías jurídicas de los sindicatos a la hora de elaborar el documento de Conflicto colectivo. La primera comparecencia de mediación se produjo el pasado 18 de julio a iniciativa de UGT con la adhesión de Intersindical Canaria y CCOO, y la segunda fue ayer mismo a iniciativa de Intersindical Canaria con la adhesión de CCOO.

En la primera reunión de mediación no se presentó la ULPGC y el representante de la ULL manifestó que "se opone a lo solicitado en el escrito de iniciación de conflicto colectivo por los motivos que expondrá en el momento procesal oportuno", mientras que en la segunda reunión de mediación no compareció ninguna de las dos universidades, de forma que ya se puede iniciar la presentación del Conflicto colectivo ante los juzgados de lo social. Lo que previsiblemente se hará a lo largo de esta semana.


PUBLICADO EL 23 DE JULIO
La semana pasada se ha celebrado el proceso obligatorio de mediación ante el Tribunal Laboral Canario culminando "sin avenencia", tal como consta en el Acta.

Como ya informamos el pasado día 12 de junio [ver más abajo], el primer paso en el proceso de reclamación por medio de conflicto colectivo fue elevar la petición a la Comisión Paritaria del Convenio, donde fue rechazado por las universidades.  

Montaje gráfico uniendo las dos páginas del Acta 
El paso previo a la demanda judicial es la mediación ante el Tribunal Laboral Canario, donde tampoco se llegó a acuerdo con las Universidades ("sin avenencia" es la denominación formal), tal y como se podía esperar.

El siguiente paso es presentar la demanda por vía judicial. Aunque los sindicatos hemos llegado a un acuerdo unitario para reclamar la paga extra, tal y como se plasmó ante la Comisión Paritaria, cada una de las asesorías jurídicas de los sindicatos han hecho hincapié en algunos matices y aspectos diferenciadores que consideran necesarios, lo que genera la necesidad de dos demandas de forma simultanea.

Para garantizar el mantenimiento de este proceso unitario, los sindicatos que no firmen la demanda correspondiente se personarán adhiriéndose a la misma, como ha sucedido ya en el proceso de mediación. 

A lo largo de esta semana se prevé que se celebre la mediación por la segunda demanda.



PUBLICADO EL 12 DE JUNIO
Primera sentencia favorable a una funcionaria y "no acuerdo" de la Comisión Paritaria del PAS laboral de las Universidades Canarias

PAS laboral: Hoy miércoles 12 de junio, por la mañana, se ha celebrado la reunión de la Comisión Paritaria del PAS laboral de las Universidades Públicas Canarias para tratar la propuesta de los sindicatos (Intersindical Canaria, CCOO y UGT) sobre la reclamación de la paga extra suprimida el año pasado.

Como era previsible, la reunión acabó sin acuerdo, tal y como queda reflejado en el acta de la sesión. Por lo que ahora ya queda abierta la vía judicial para realizar la reclamación, que será el siguiente paso que pondrán en marcha los tres sindicatos de forma unitaria.

El proceso de reclamación por la vía del conflicto colectivo exigía, legalmente, presentar a la Comisión Paritaria la petición para posteriormente acudir a la jurisdicción laboral. Se ha producido una cierta demora como consecuencia del intento de mejorar las reclamaciones presentadas en la península a la vista del resultado de las sentencias favorables, de forma que se garantice una mayor posibilidad de éxito evitando problemas "formales" que pudieran anular las reclamaciones. Además, ha sido necesario coordinar a los sindicatos de las dos universidades, ya que Intersindical Canaria, CCOO y UGT han querido desarrollar todo el proceso de forma unitaria.


PDI contratado: Este mismo esquema de reclamación unitaria se esta aplicando al profesorado contratado de la ULL y la ULPGC, que también cuentan con Convenio Colectivo y por lo tanto también pueden presentar el recurso por la vía del conflicto colectivo, pasando previamente por su Comisión Paritaria. En este caso va un poco más lento porque dicha Comisión Paritaria no se ha constituido aún y porque, además, la reclamación debe contemplar dos aspectos referidos a situaciones especiales del personal investigador contratado y de aquel profesorado asociado que no percibe pagas extras pero que sí se le aplicó la disminución salarial.  En el caso del PDI, en el proceso unitario de reclamación, además de CCOO, Intersindical Canaria y UGT también participa Asamblea del Profesorado.

PAS y PDI funcionario: Por otra parte, en estas fechas, se ha difundido la información de la primera sentencia favorable a personal funcionario. Sentencia que es consecuencia de un proceso de reclamación a través de la vía contencioso-administrativa, mucho más lenta que la jurisdicción laboral.

La sentencia es de los juzgados de Palencia y ha sido más rápida de lo habitual por ser un juzgado con pocos casos acumulados, ya que en este tipo de juicios lo normal son plazos superiores al año.

La sentencia no admite apelación y condena en costas a la Administración.




PUBLICADO EL 3 DE ABRIL 
Tercera sentencia favorable, esta vez del PAS de las universidades madrileñas
Se ha dado publicidad a la tercera sentencia favorable al derecho a percibir parte de la Paga Extra de Navidad, según los días "devengados" hasta la aprobación del recorte por parte del Gobierno de Rajoy. En este caso, la sentencia afecta al personal de administración y servicios (PAS) laboral de las universidades de la Comunidad de Madrid, y es consecuencia de dos Conflictos Colectivos que pusieron UGT y CCOO por separado pero que fueron unificados posteriormente en un solo procedimiento.

En este sentido conviene señalar que a diferencia de las otras dos sentencias anteriores (en un organismo de la Comunidad de Madrid y en una empresa pública de la Universidad de La Coruña), en este caso el devengo es desde el día 1 de enero y, por lo tanto igual al establecido en las universidades canarias, de forma que se podrá percibir aproximadamente la mitad de la suprimida Paga Extra.

Así que el Cuarto fundamento jurídico de la Sentencia es bastante clarificador: 
"El devengo del derecho a la paga extraordinaria de navidad es, en el artículo 69 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Madrid, (BOCM n° 8 de 10 de enero de 2006) anual, comportando un derecho perfeccionado y consolidado en el tramo que va del 1 de enero al 14 de julio de 2012.  [...]" 

"[...] El arco temporal que influye en el devengo de cada gratificación extraordinaria es el de los doce meses precedentes, e insistimos, así se desprende implícitamente la lectura del  art. 69 del Convenio de aplicación, puesto que su abono es en el mes de diciembre, aunque nada impide que se hubiera previsto otra clase de devengo semestral o cuatrimestral. Bajo las premisas que anteceden la tesis desplegada por el sindicato CC.OO, que es coincidente en lo esencial con la mantenida por el sindicato UGT, tiene base y fundamento: El devengo del derecho a la paga extra de navidad es anual comprendiendo del 1 de enero al 31 de diciembre, por doceavas partes, (STSJ Madrid 31 de marzo de 2008, rec. 5052/2007) sin que el RDL 20/2012, que guarda silencio sobre lo ya devengado, impida iniciar el cómputo generado desde que fue abonada la paga homóloga del año anterior. En su consecuencia, se trata de un derecho económico ya perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores afectados, no de una simple mera expectativa de derecho, en el tramo que va del 1 de enero al 14 de julio de 2012, anterior a la entrada en vigor del RDL 20/2012, al haberse prestado servicios, todo ello en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras muchas, en su sentencia n° 184/2011 y auto n° 162/2012."



PUBLICADO EL 19 DE MARZO 
Segunda sentencia sobre las reclamaciones de la Paga Exta y acuerdo de los sindicatos del PAS laboral de la ULL

Esta semana se ha conocido la segunda sentencia dictada sobre las reclamaciones de la Paga Extra de Navidad, segunda sentencia que también reconoce el derecho a la percepción de la parte devengada ya que anula el efecto retroactivo del recorte.  

En este caso la sentencia es sobre el recorte impuesto a los/as trabajadores/as de una empresa pública de la Universidad de Santiago de Compostela, y ha sido interpuesta por los servicios jurídicos de CCOO, al igual que la primera sentencia ganada en los tribunales de Madrid.

También, durante esta semana, los sindicatos que representan al PAS laboral de la Universidad de La Laguna en el Convenio Colectivo (Intersindical Canaria, UGT y CCOO) han llegado a un acuerdo para presentar unitariamente "conflicto colectivo" reclamando el pago de la Extra de Navidad.  Durante esta semana se remitirá a los servicios jurídicos de los tres sindicatos la documentación para que elaboren la reclamación y se formalizará a lo largo de la semana posterior a Semana Santa, de forma que pueda salir la sentencia antes de agosto.


PUBLICADO EL 16 DE ENERO 
Los sindicatos comienzan a poner las reclamaciones colectivas

CCOO y el resto de los sindicatos ya han empezado a presentar los recursos judiciales y administrativos contra el Real Decreto Ley 20/2012, que suprimió la paga de Navidad del personal de la Administración Pública. Para ello, utilizarán la fórmula de recursos colectivos, iniciando las medidas judiciales pertinentes en diversos sectores públicos para paulatinamente ir ampliando las demandas, garantizando la defensa jurídica al conjunto de todas y todos los empleados públicos.

En el caso de la Universidad de La Laguna esperamos que estos procedimientos también se interpongan de forma unitaria, al igual que se está haciendo en el resto del sector público [ya hay información al respecto: Ver los "comentarios" al final de la información].

En este sentido, los sindicatos integrados en la Plataforma estatal de empleados públicos hemos decidido no promover la formalización de acciones jurídicas de carácter individual entre los empleados públicos. Las acciones que se formalicen serán siempre de carácter colectivo y unitario, mediante la presentación por los sindicatos en cada ámbito, bien sea sectoriales o de empresa.

Los gabinetes jurídicos de los sindicatos presentaran dos tipos de demandas dependiendo del régimen jurídico del personal al servicio de las distintas administraciones, bien sea personal laboral, funcionario o estatutario.

En el caso del personal laboral que está regido por convenio, se presentarán paulatinamente conflictos colectivos. Esta acción la llevarán a cabo los sindicatos legitimados en cada ámbito y permite obtener una resolución que afecta a todo el personal al que le es de aplicación el convenio.

El segundo tipo de demanda es para el caso del personal funcionario. Cada sindicato presentará un número concreto de recursos asegurándose de que abarquen todos los ámbitos sectoriales (Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma, Administración de Justicia, Educación o Sanidad, administraciones locales, organismos autónomos, empresas públicas, universidades, etc.), intentando garantizar que los costes de las nuevas tasas judiciales no supongan un nuevo gravamen para los empleados públicos.

Los sindicatos reclamarán fundamentalmente: el pago íntegro de la paga extra de Navidad de 2012, por la inadecuada utilización del decreto-ley, y el pago de los días devengados de la paga extra, puesto que el decreto-ley que la anula entró en vigor el 15 de julio. Sobre esta segunda petición hay abundante jurisprudencia.

Por último, se recomienda no iniciar ningún tipo de reclamación individual y. en caso de haberla ya iniciado. ponerse en contacto con los sindicatos para valorar la situación del procedimiento.

Nota importante: Como el proceso de reclamación será largo, mantendremos actualizada la información en esta misma Noticia. Para facilitar su seguimiento, hemos añadido una imagen alusiva en el menú lateral derecho del blog que enlazará directamente.