domingo, 28 de enero de 2018

Ranking: Rectores/as que discriminan al PDI temporal

Incomprensible negativa de la mayoría de los/as Rectores/as a acatar la Sentencia ganada por CCOO sobre el derecho a la evaluación de la actividad investigadora del PDI temporal (sexenios)

Todas excluyen a algún colectivo, pero algunas han mejorado
mientras la mayoría de rectorados prefieren seguir discriminando

al personal investigador y profesorado temporal
La incomprensible y negativa actitud de la mayoría de los rectorados, y la propia CRUE, para acatar  la  sentencia que CCOO ganó al MECD [clic aquí para ampliar la información] sobre el derecho a la evaluación de la actividad investigadora del profesorado temporal y personal investigador temporal, refleja la realidad de cómo funcionan las universidades públicas españolas: se exige productividad, calidad y excelencia pero sin estimular ni apoyar las medidas de reconocimiento a quienes se esfuerzan por mejorar.

El equipo de coordinación de CCOO[P]IDi ha elaborado un listado o ranking de rectores que discriminan al PDI temporal en función del reconocimiento a ser evaluados por sexenios de investigación, relación que ha sido posible confeccionar por la ayuda de mucha gente ajena a nuestro sindicato y a quienes agradecemos su apoyo y colaboración.

Hemos ordenado el listado colocando en primer lugar las universidades que menos discriminan (para que sea más clara la diferencia de criterio), y haciendo clic en sus enlaces se puede ver el documento legal que regula en cada una de ellas el derecho a la evaluación para el PDI temporal:

LAS QUE MENOS DISCRIMINAN
1ª.- UA solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA - 16/1/2018 [PDF]
y también para el resto de profesorado o investigadores que estén en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP - 20/12/2017 [PDF]

4ª.- UV solo para PCD interino a través de CNEAI-ANECA - 11/1/2018 [PDF]
y también para PAD a través de la agencia autonómica AVAP - 12/12/2017 [PDF]

5ª.- UPV/EHU solo para personal docente o investigador laboral doctor que ocupe interinamente una plaza - 24/1/2018 [PDF de la Agencia autonómica UNIBASQ]

6ª.- UMH para PCD interino, PColaborador interino, PAD y ATP en posesión del título de Doctor, a través de la agencia autonómica AVAP - 20/12/2017 [PDF] ¡corregido 23:20h 30/1/2018! => hemos "bajado" a la UMH desde el puesto 3, en el que estaba inicialmente, porque su rectorado se ha negado a modificar antes del 31 la Convocatoria de evaluación del convenio de colaboración con  CNEAI-ANECA 

LAS QUE HAN MODIFICADO... PERO MUY POCO
7ª.- Modificación el 8 de enero de 2018
USAL solo para PCD interino - 8/1/2018 [PDF]

8ª.- Modificación el 9 de enero de 2018

9ª.- Modificación el 10 de enero de 2018

10ª.- Modificación el 11 de enero de 2018

11ª.- Modificación el 12 de enero de 2018
UHA solo para PCD interino - 12/1/2018 [PDF]

12ª.- Modificación el 15 de enero de 2018

13ª.- Modificación el 16 de enero de 2018

14ª.- Modificación el 17 de enero de 2018

LAS QUE SIGUEN DISCRIMINANDO A TODO SU PDI TEMPORAL
15ª.- Ordenadas alfabéticamente y sin incluir ningún documento enlazado porque no han realizado modificación en sus convocatorias de evaluación para sexenios de investigación:
UAH Universidad de Alcalá de Henares
UCA Universidad de Cádiz
UC3M Universidad Carlos III de Madrid
UNEX Universidad de Extremadura
UIB Universidad Illes Balears
UJI Universidad Jaume I de Castellón ¡novedad 9:00h 30/1/2018!
UJAEN Universidad de Jaén
ULL Universidad de La Laguna
ULEON Universidad de León
UMU Universidad de Murcia
UNIOVI Universidad de Oviedo
UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
UPM Universidad Politécnica de Madrid
URJC Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
USC Universidad de Santiago de Compostela
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia ¡novedad 8:40h 29/1/2018!

Y LA ACTITUD DE LOS OPIs ES AÚN PEOR porque ni siquiera permiten evaluar a su personal investigador contratado fijo o permanente
16ª.- IAC Instituto de Astrofísica de Canarias (es el único con convenio de colaboración firmado con la CNEAI-ANECA para la evaluación de sus investigadores contratados fijos)
17ª.- El resto solo evalúan a sus investigadores funcionarios (CSIC, CIEMAT, IGME, IEO, INIA, ISCIII...).
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Nota importante: agradecemos cualquier corrección sobre este listado, que nos pueden enviar utilizando el formulario de contacto ubicado en el menú lateral derecho o insertando un comentario al pie de la información

miércoles, 24 de enero de 2018

Incomprensible negativa de Rectores a acatar la sentencia sobre evaluación de actividad investigadora

A pesar de que el MECD emitió una nota informativa aclarando que la Sentencia ganada por CCOO para PDI funcionario también se podía aplicar al personal contratado laboral, los Rectores se niegan a aplicarlo
La UCM fue la segunda en modificar su convocatoria,
aunque solo de manera limitada para PCD interino
[ver enlace a las modificaciones más abajo]

Solo unos pocos, muy pocos rectores, han modificado las convocatorias de evaluación de sexenios para su PDI contratado laboral.  Incomprensible si consideramos que el MECD, en su nota informativa [clic aquí para ver la nota], dejaba perfectamente claro que la CNEAI-ANECA no pondría objeciones a esas modificaciones.

A solo 7 días de finalizar el plazo, además, la CRUE no se ha pronunciado públicamente ni ha emitido ninguna recomendación a las universidades. Dejando que cada una actúe según su criterio y provocando diferencias discriminatorias entre unas y otras.

Aunque la sentencia ganada por CCOO era de aplicación directa a la convocatoria para los Cuerpos docentes, reconociendo el derecho a la evaluación de sexenios para PDI funcionario temporal, sus fundamentos jurídicos fueron tan determinantes que el propio Ministerio elaboró una nota informativa recomendando a los Rectores que modificaran sus convocatorias para permitir también la evaluación del PDI contratado laboral temporal.

La nota del MECD dejaba claro que podía acceder a la evaluación todo "el personal contratado doctor de naturaleza temporal", y con esta actitud la mayoría de los Rectores están considerando que sus universidades no tienen a nadie que reúna esa condición (¿de verdad no hay personal con contrato laboral temporal que sea doctor en tu universidad?). Y las pocas que han aplicado la modificación restringen ese derecho a solo el Profesorado Contratado Doctor interino, excluyendo al resto.

Sin embargo, esta condición la cumplen igualmente figuras como el Profesorado Ayudante Doctor y otras vinculadas a programas de contratación postdoctorales (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, etc.). No comprendemos el interés de los Rectores en dilatar la información sobre esta cuestión y no aplicar en toda su extensión este derecho a su PDI. ¿Acaso están esperando a que se cierre el plazo de solicitudes y, por lo tanto, retrasando esa evaluación un año más?, ¿No quieren que sus universidades aumenten el número de Sexenios de investigación? ¿Cómo quedan sus discursos de mejora de la calidad ante esta actitud? 

CCOO entiende que, a tenor de las Sentencias y de la Resolución y nota informativa del MECD de  los días 11 y 12 de enero, los Contratados Doctor interinos, Ayudantes Doctor y contratados postdoctorales (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, etc.) ya pueden presentar sus solicitudes de evaluación (en general todo el que pueda entrar en el concepto utilizado por el MECD en su nota informativa: "personal contratado doctor de naturaleza temporal").

Pero, además, nuestros Servicios Jurídicos entienden que este derecho se extiende al resto de las categorías temporales del PDI laboral aunque las universidades y la ANECA no se pronuncien. Para CCOO, independientemente de la denominación contractual, el derecho a la evaluación de la actividad investigadora corresponde a todo aquel personal docente y/o investigador que, prestando servicios mediante contrato laboral en una universidad pública, pueda acreditar la actividad investigadora exigida en la convocatoria, con independencia de tratarse de unas figuras a tiempo completo o parcial, indefinidas o temporales, permanentes o no permanentes salvo que concurran razones objetivas y suficientes que justifiquen otro tratamiento. 

Se debe concluir que la evaluación de la actividad investigadora es un derecho de todo el personal docente e investigador que pueda acreditar méritos suficientes, independientemente del tipo de contrato temporal que haya suscrito y por ello CCOO continuará ejerciendo las acciones legales necesarias para obligar a los rectores a respetar el derecho de su PDI contratado laboral, permanente o temporal, tanto en lo relativo a la evaluación y pago de la actividad investigadora (sexenios) como en relación al reconocimiento de la actividad docente (quinquenios). 

martes, 16 de enero de 2018

El PDI contratado temporal ¡YA! puede evaluar su actividad investigadora

En aplicación del fundamento jurídico de la Sentencia ganada por CCOO, el MECD ha ordenado a la CNEAI-ANECA que permita la evaluación de la actividad investigadora del profesorado contratado temporal

Nota informativa del Secretario General deUniversidades
[clic en la imagen para ampliar]
Aunque la Sentencia ganada por CCOO solo era de aplicación directa en la convocatoria de sexenios de  investigación para los Cuerpos Docentes universitarios (funcionarios), los fundamentos jurídicos permiten extenderla al PDI contratado temporal, por lo que el Secretario General de Universidades del MECD ha emitido una nota informando que la aplicación informática de la CNEAI-ANECA también admitirá las solicitudes de evaluación del profesorado laboral temporal.

Sin embargo, esta rectificación del Ministerio sigue siendo restrictiva, ya que se niega a ampliar el plazo que finaliza este 31 de enero y, además, no concreta las categorías laborales que pueden solicitarlo empleando un término confuso e interpretable: "personal contratado doctor de naturaleza temporal".

CCOO, como promotor de la Sentencia y sindicato más representativo de universidades y OPIs, sigue manteniendo reuniones con el MECD y la CRUE con el objetivo de ampliar la extensión de la Sentencia según los criterios de sus fundamentos jurídicos, basados en la igualdad de trato entre fijos y temporales de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE europeo. Lo que implica permitir la evaluación de la actividad investigadora para todo el personal docente e investigador que pueda acreditar méritos suficientes, independientemente del tipo de contrato temporal que haya suscrito, algo que concretaremos de forma explícita mañana miércoles 17 en una reunión de la Comisión Ejecutiva de la FECCOO.

Resolución de la Universidad de La Rioja permitiendo la
evaluación del profesorado contratado interino

[clic en la imagen para ampliar]
Los representantes del Ministerio están mostrando buena voluntad, no así la ANECA que quiere limitarlo exclusivamente a Profesores Contratados Doctor interinos, cuando los fundamentos jurídicos de la Sentencia son bastante más amplios.

Por su parte, la actitud de los Rectores es aún más incomprensible ya que la mayoría ni siquiera han informado a su profesorado de esta posibilidad, cuando la propia CRUE y el MECD han emitido notas informativas al respecto. Además se siguen negando a modificar sus Resoluciones, por lo que mantienen la exclusión del profesorado contratado  temporal a pesar de la sentencia.

Solo la Universidad de La Rioja ha modificado la convocatoria, admitiendo las peticiones del Profesorado Contratado Doctor interino.

Algo limitado, pero es evidente que en este momento el Rector de la Universidad de La Rioja es el único que parece dispuesto a acatar la Sentencia ya que el resto siguen dilatando su respuesta esperando a que se cierre el plazo de solicitudes y, por lo tanto, retrasando esa evaluación un año más ¿De qué van los rectores, no quieren que sus universidades aumenten el número de Sexenios de investigación? ¿Cómo quedan sus discursos de mejora de la calidad ante esta actitud?

Por esta razón CCOO esta realizando la mayor difusión posible para que todo el PDI contratado temporal, que tenga méritos suficientes de actividad investigadora, presente su solicitud con el fin de que no pierdan un año en su derecho a ser evaluados.

Desde nuestro sindicato entendemos que Contratados Doctor interinos, Ayudantes Doctor y contratados Ramón y Cajal ya pueden presentar sus solicitudes de evaluación (en general todo el que pueda entrar en el concepto utilizado por el MECD en su nota informativa: "personal contratado doctor de naturaleza temporal"). Pero, además, estimamos que es posible también para el resto de las categorías temporales del PDI contratado aunque las universidades y ANECA no quieran. Algo que podremos definir con certeza mañana jueves cuando la Comisión Ejecutiva de la FECCOO estudie el informe de nuestra Asesoría Jurídica, analizando las condiciones de todas las categorías de profesorado e investigadores temporales.

martes, 9 de enero de 2018

CCOO gana sentencia por discriminación del PDI temporal en evaluación de actividad investigadora

CCOO gana una sentencia pionera contra el MECD por discriminar al PDI temporal en la evaluación de la actividad investigadora ("sexenios de investigación") y que supone un punto de arranque para reducir las consecuencias de la precarización del empleo temporal en las universidades [ver novedades al final de la noticia]

Detalle de la sentencia del Tribunal Central Contencioso
Administrativo nº 8, del pasado 26 de diciembre 2017
[se puede descargar íntegra en el enlace de la izquierda]
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo N º 8 ha dictado Sentencia de 26 de diciembre de 2017, por la que declara la estimación de la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CCOO contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Evaluación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

La Sentencia entiende que la Resolución impugnada solo permite la solicitud de la actividad investigadora al personal funcionario de carrera, impidiendo y negando el derecho a dicha evaluación al personal interino de los cuerpos docentes universitarios, funcionarios/as interinos/as investigadores/as del CSIC y al personal docente e investigador con contrato temporal. 

El juzgador llega a la conclusión de que: “Dado que la Resolución objeto de este contencioso establece que únicamente pueden presentar la solicitud de la actividad investigadora los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aun cuando es lo cierto que no prohíbe ni excluye expresamente a los funcionarios interinos, (…) tácitamente impediría a éstos solicitar dicha evaluación al amparo de la Resolución impugnada”.

De este modo, considera el Central que en base a la normativa comunitaria y jurisprudencia, aunque ésta fuera en el ámbito laboral, se aprecia vulneración del principio de discriminación respecto del personal docente temporal.

CCOO ha pedido una reunión urgente al Ministerio de Educación para exigirle que modifique la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora publicada en el BOE del 16 de diciembre de 2017; que garantice, al personal docente e investigador temporal, el derecho a ser evaluado de su actividad investigadora tal y como reconoce la sentencia y que se amplíe el plazo de presentación de solicitudes. 

CCOO también se dirigirá a la Presidencia de la CRUE para que las Universidades habiliten los procedimientos oportunos, ya que el plazo de solicitudes termina a finales de enero. Esperamos contar con su colaboración ya que nada más conocer la Sentencia la propia CRUE ha informado a los rectores para que prevean posibles modificaciones en las convocatorias abiertas [ver  la imagen de la izquierda con el comunicado de la CRUE remitido a las universidades - clic en la imagen para ampliar].

NOVEDADES DE ÚLTIMA HORA

Detalle de la corrección del MECD [clic para ampliar]
Hoy miércoles, 10 de enero, se ha publicado en la web del MECD una rectificación acatando la Sentencia y permitiendo la evaluación del personal funcionario interino (temporal) de los Cuerpos docentes universitarios. Aunque mantienen el plazo de final de mes y no autorizan una ampliación del mismo como sería aconsejable.
Ahora solamente falta que rectifiquen, también, las convocatorias de las propias universidades sobre evaluación del profesorado laboral, para que pueda solicitarlo el PDI contratado temporal.